Los bancos, con más frecuencia de la que nos gustaría, realizan abusos contra sus clientes: cobro de comisiones desproporcionadas, cláusulas suelo, tarjetas revolving… Debemos estar protegidos frente a estos atropellos. Nuestro mejor aliado para ello es el asesoramiento de un abogado especializado en derecho bancario.
Uno de los triunfos más destacados de la ciudadanía frente a la impunidad de los bancos fue la declaración de nulidad de las cláusulas suelo. En diciembre del 2016, la justicia europea se pronunció en contra de ellas.
Las cláusulas suelo son una irregularidad que aparece en muchas hipotecas de tipo variable, en las que aunque baje mucho el índice de referencia, el euríbor, la entidad bancaria se asegura cobrar unos intereses determinados. Es decir, si la hipoteca tiene una cláusula suelo del 3%, y el euríbor cae al 2,6%, la entidad cobrará unos intereses del 3%.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón a los afectados, pero como nos recuerda la revista sobre economía The Officer, aquello fue el resultado de muchos años de lucha. Asociaciones como Adicae (Asociación para la Defensa de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorro) se dedicaron a concentrar denuncias personales de damnificados y presentar demandas colectivas en los juzgados.
La primera sentencia judicial, en nuestro país, que declara parcialmente nulas las cláusulas suelo, se dicta en Galicia en mayo del 2013. En el 2016, Adicae gana un juicio en Madrid contra 40 entidades bancarias por aplicar cláusulas suelo en una demanda de 15.000 afectados.
Desde finales del 2016, la sentencia de Tribunal de Justicia de la U.E., en nuestro país, tiene prácticamente rango de ley. Los afectados recibirán los miles de euros que durante años han pagado de manera ilícita a los bancos, por este concepto. Sin embargo, los bancos no lo abonan automáticamente. Cada cliente deberá reclamarlo de manera individual.
Las cláusulas suelo son solo un ejemplo de la impunidad que tienen los bancos con respecto a sus clientes. Pero no es el único. Te comentamos algunos de los atropellos más habituales cometidos por las entidades bancarias.
Afectados por el I.R.P.H.
Los abogados de Calero García Perea Abogados, un despacho de abogados en Murcia, nombrado por Cofilegal como el mejor despacho de abogados de España en el 2020, con una vasta experiencia en derecho bancario, señalan que el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (I.R.P.H.) es un asunto que afecta a miles de familias, que pagan cada año más dinero del que les corresponde a los bancos, por concepto de hipoteca.
Estos abogados dicen que muchos de los afectados, ni siquiera son conscientes de que sufren este atropello. También nos comentan que los problemas derivados del I.R.P.H. incluyen las cláusulas suelo, pero van mucho más allá.
En el cálculo de la cuota mensual pueden incluirse algunos conceptos que encarecen el pago del crédito, y que pueden reclamarse. También es frecuente que dentro de la hipoteca haya cláusulas escondidas entre la letra pequeña, como penalizaciones, recargos o situaciones excepcionales, que el cliente no comprende y que puede suponer un sobrecoste añadido a la hipoteca.
En teoría, cualquier cliente debe comprender todas las condiciones de los contratos que firma con su banco, de lo contrario se pueden denunciar como cláusulas engañosas. Las hipotecas son un producto especialmente sensible, afectado con frecuencia por estas irregularidades.
Cuando un comprador solicita una hipoteca, está preocupado por encontrar un banco que le adelante el dinero para adquirir su vivienda. Es habitual que no preste atención a cláusulas accesorias que aparecen en el contrato.
Estas cláusulas se pueden denunciar, pero como nos cuentan estos abogados, existe una cierta incertidumbre por parte de los afectados respecto a cómo se va a resolver el caso, ya que la reclamación, con frecuencia, suele ser farragosa.
Comisiones bancarias abusivas e indebidas.
Una de las quejas más frecuentes de los clientes bancarios es la aplicación de comisiones indebidas o excesivas. A menudo, las entidades financieras cargan importes por servicios que deberían ser gratuitos, por errores cometidos por el propio banco o por gestiones que no han sido solicitadas por el cliente. También se dan casos de cobros desproporcionados o comisiones no contempladas en la lista oficial de tarifas que la entidad tiene registrada en el Banco de España.
Este tipo de prácticas pueden pasar desapercibidas si no se revisan con detenimiento los movimientos de la cuenta, por lo que es recomendable controlar los extractos bancarios y guardar copias de los contratos firmados. Las comisiones solo pueden cobrarse si están debidamente justificadas, informadas con antelación y aceptadas por el cliente. Cualquier cobro que no cumpla estas condiciones puede ser reclamado.
El proceso de reclamación de estas comisiones comienza con una queja formal dirigida al Servicio de Atención al Cliente del banco. Es fundamental que quede constancia escrita de esta gestión, por lo que se aconseja hacerlo mediante correo electrónico, carta certificada o burofax. Si transcurre un mes sin respuesta, o si la contestación no es satisfactoria, el siguiente paso es acudir al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.
La reclamación ante el Banco de España puede realizarse fácilmente a través de su sede electrónica, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o certificado Cl@ve. También se puede rellenar un formulario en sus oficinas. El Banco de España tiene un plazo de 90 días naturales para analizar el caso y emitir un informe con sus conclusiones.
Aunque la resolución del Banco de España no es vinculante, sí tiene un peso importante. En caso de que el dictamen nos sea favorable, se puede volver a presentar la reclamación en el banco para solicitar la devolución del importe cobrado indebidamente.
Tarjetas Revolving.
Las tarjetas revolving son una forma especial de crédito al consumo que, aunque en apariencia ofrecen flexibilidad y comodidad de pago, en la práctica pueden convertirse en una trampa difícil de sortear. Funcionan como una tarjeta de crédito que permite pagar las compras a plazos, mediante cuotas mensuales reducidas. Sin embargo, lo que muchos usuarios desconocen es que esas pequeñas cantidades esconden tipos de interés elevados, que pueden alcanzar o superar el 25% anual.
Esto significa que, de cada mensualidad que paga el cliente, solo una pequeña parte se destina a amortizar la deuda, mientras que la mayoría del dinero pagado se va a cubrir intereses. En algunos casos extremos, se ha llegado a pagar durante años sin que el capital pendiente apenas disminuya. Este sistema perpetúa la deuda y atrapa al usuario en un ciclo de pago continuo que solo favorece al banco.
Aunque estas tarjetas se popularizaron en España a partir de los años 2000, su origen se remonta a Estados Unidos, donde fueron lanzadas inicialmente para facilitar el consumo de personas con pocos recursos. En nuestro país se vendieron como un producto fácil de conseguir, sin apenas requisitos, lo que llevó a muchas entidades financieras a ofrecerlas de forma masiva. De hecho, en muchas ocasiones ni siquiera se explicaba claramente el tipo de interés real ni las condiciones del contrato.
El Tribunal Supremo, en varias sentencias, ha declarado que estos intereses no son admisibles y que no han sido justificados adecuadamente. Esto abre la puerta a miles de reclamaciones. Cualquier persona que haya contratado una tarjeta revolving con condiciones abusivas puede reclamar la nulidad del contrato y solicitar la devolución de los intereses pagados en exceso.
Organismos como el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (C.N.M.V.) han advertido sobre los riesgos de este producto, recomendando siempre a los usuarios revisar las condiciones y consultar con expertos antes de firmar cualquier contrato.
Irregularidades en productos bancarios.
Las irregularidades, y las condiciones que no quedan claras, están a la orden del día en fondos de pensiones, fondos de inversión y seguros gestionados por los bancos.
El capital perdido, de manera injustificada, o los sobrecostes irregulares asociados a la gestión de estos productos, se pueden reclamar. Su proceso de reclamación es similar al que hemos descrito en el apartado de las comisiones indebidas, si bien, la página web Consumo Responde, de la Junta de Andalucía, señala que estas reclamaciones tienen algunas particularidades.
Ante cualquier asunto que nos parezca injustificado respecto a estos productos, debemos interponer una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera. Si la reclamación hace referencia a un pago, el banco tiene un plazo de 15 días para pronunciarse al respecto. En los fondos de inversión, este plazo se extiende hasta el mes.
Pasado este tiempo, si el banco no ha atendido favorablemente nuestra solicitud, podemos interponer recurso ante el Banco de España, ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Dependiendo del producto que haya suscitado el conflicto.
Esta reclamación debe estar convenientemente justificada y documentada, y necesitamos haber agotado el plazo de la reclamación formal al banco, para poder efectuarla.
Si el cliente y el banco no logran entenderse, se puede iniciar un procedimiento judicial.
Los ciudadanos tenemos nuestros derechos frente a la acción de los bancos. Pero para ejercerlos, es conveniente contar con un buen asesoramiento jurídico.