Mientras el gobierno se empeña en reducir la jornada laboral, muchos trabajadores recurren por sistema a realizar horas extra para mejorar sus condiciones salariales. A veces, algunas de estas horas o no se pagan, o no se retribuyen como es debido. ¿Cómo reclamarlas?
La práctica de las horas extra es tan vieja como la existencia del trabajo asalariado. Un trabajador hace horas extraordinarias para ganar un poco más a fin de mes y vivir más desahogado. No lo hace por insolidaridad con sus compañeros, ni para hacerse rico. Nadie se hace rico con un trabajo asalariado, a no ser que ocupes un puesto de dirección en una empresa.
Tradicionalmente, la reclamación de horas extras impagadas ha sido uno de los problemas de más difícil solución para los trabajadores. Algunos abogados laboralistas no aceptaban estos casos, ya que eran difíciles de ganar. En ocasiones, estas horas no aparecían registradas en ningún sitio y todo se basaba en confrontar la palabra del trabajador con la de la empresa.
La solución más habitual para reclamar horas extra es la vía judicial. A veces, las menos, se consigue llegar a un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Aun en estos casos, la asistencia de un abogado que asista al perjudicado es fundamental. Así nos lo cuenta Vicente, un operario que trabajaba como mozo de almacén en una empresa de logística a la que se le debían horas extras de varios meses. Para defender sus derechos pidió ayuda a Abogados Santander, un bufete de la capital cántabra, con una trayectoria de 20 años y experiencia en la reclamación de cantidades y salarios atrasados.
Conozcamos un poco más sobre esta problemática.
Las horas extras impagadas en España.
En un artículo publicado en el 2023 por el sindicato U.S.O. (Unión Sindical Obrera) en el segundo trimestre de ese año, de mayo a junio, se realizaron en España casi 2,6 millones de horas extras no pagadas. Sumadas todas ellas, corresponden con 64.000 nuevos puestos de trabajo a jornada completa.
Cuando se hablan de horas extras no pagadas, el sindicato se refiere a aquellas que se han hecho gratis y las que se han pagado en “B”, sin declarar. Lo cual supone un ahorro ilícito para la empresa. Ya que no abona la parte correspondiente de las mismas a Hacienda y a la Seguridad Social.
A menudo los trabajadores regalamos horas a la empresa casi sin darnos cuenta. Sucede cuando salimos del puesto de trabajo después de que haya terminado la jornada laboral. No porque la empresa nos haya propuesto trabajar más, sino porque no queremos dejar las tareas a medias o porque en un cambio de turno, queremos informar a nuestros compañeros sobre el estado del trabajo.
La cuantificación de horas extra impagadas es una estimación. No aparecen registradas en ningún sitio. Para calcularlas, los agentes sociales recurren a encuestas públicas. La más fiable de ellas es la E.P.A. (Encuesta de Población Activa). Esta encuesta muestra un dato preocupante. El aumento de horas extras impagadas entre los jóvenes, mujeres y trabajadores de primera ocupación. Colectivos especialmente vulnerables que se someten a realizar horas no retribuidas por miedo a perder el puesto de trabajo.
Frente a la idea de que la hostelería lidera el ranking de horas extras no pagadas, el artículo del sindicato señala que el sector donde son más habituales es la educación. En el trimestre recogido, en enseñanza se efectuaron 500.900 horas no pagadas. Tras este sector se encuentra el comercio, después servicios como los mecánicos de vehículos, y en cuarto puesto, la hostelería y restauración.
Horas extra en el comercio, una práctica habitual.
La realización de horas extra en el comercio al por menor está a la orden del día. Sobre todo en empresas que atienden tiendas o stand en centros comerciales. Estas empresas deben someterse al horario del centro, lo que supone una apertura continua de 12 o 13 horas seguidas de lunes a sábado, más los domingos y festivos que abra el centro.
A los trabajadores de estas empresas se les propone echar horas extra para cuadrar horarios o para cubrir bajas, permisos o imprevistos, aunque algunas empresas tienen trabajadores a doble turno de forma permanente, como política de personal.
En estos casos, no es que las empresas no paguen las horas extra, sino que algunas de ellas lo hacen de manera irregular, utilizando diferentes triquiñuelas legales.
En lugar de pagar el precio por hora extra estipulado en el convenio, tenemos constancia de que ciertas cadenas lo que hacen es abonar un plus por exceso de facturación de la tienda. Lo cual, a fin de mes, supone una retribución para el trabajador considerablemente inferior a si se le hubieran abonado las horas legalmente.
En este caso, la empresa establece un mínimo de facturación para la tienda, que cubriría los costes, y lo que supere esa cantidad, se distribuye un 10% entre los operarios en función de las horas realizadas. Así, un trabajador que ha trabajado 60 horas en una semana se llevaría una cantidad superior al de su compañero que solo ha trabajado 40, pero siempre inferior al precio por hora extra fijado en el convenio, que suele ser entre un 25 y 50% más que una hora ordinaria.
Otra práctica que realizan algunas cadenas es pagar las horas extra en negro. Abonándolas en efectivo. Para que no quede constancia en ningún sitio. Cuando el supervisor llega a la tienda, entrega el fajo de billetes al operario. Esto puede suceder en cualquier momento del mes.
Para descubrir estas prácticas me he basado en testimonios de trabajadores que han querido guardar su anonimato para proteger su puesto de trabajo.
La legislación y la realidad.
En mayo del 2019 entró en vigor el Real Decreto 8/2019, del 8 de marzo, de medidas urgentes para la protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Este decreto obligaba a todas las empresas a llevar un registro pormenorizado de la entrada y salida del trabajador de su puesto de trabajo, emitiendo un informe mes a mes, trabajador por trabajador. Registro que puede ser solicitado a la empresa por un inspector de trabajo en cualquier momento.
Uno de los objetivos de esta medida era tener controladas la realización de horas extra. En la práctica, en aquellas empresas en las que se efectúan horas extras que no se pagan de forma reglamentaria, lo que se suele hacer es que el trabajador ficha cuando concluye su jornada laboral, y después continúa trabajando.
El Estatuto de los Trabajadores establece que un trabajador no puede realizar más de 80 horas extras al año. Esto vendría a ser de 6 horas con 40 minutos al mes. En el ejemplo que hemos visto antes de trabajadores del sector del comercio que doblan turnos, el mínimo mensual se supera ampliamente en una semana. Las 80 horas anuales las vendrían a cubrir solo en las 2 o 3 primeras semanas del mes.
Quedan excluidas del cómputo anual de 80 horas extra aquellas que se realicen por razones de fuerza mayor. Es decir, las que se produzcan como consecuencia de la reparación de un siniestro o para prevenir accidentes o daños urgentes en el centro de trabajo. Por tanto, la mayoría de las horas extras que se realizan no estarían incluidas en ellas. Esto estimula la picaresca empresarial, de la que los principales perjudicados son los trabajadores.
Cómo reclamar las horas extras impagadas.
Según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene el plazo de un año para exigir que se le abonen las horas extra impagadas. El blog sobre derecho Cuestiones Laborales señala que se disponen de dos vías: la vía extrajudicial o de conciliación y la vía judicial.
Vía extrajudicial.
Este es un paso imprescindible. Lo primero que debe hacer el trabajador es comunicar a la empresa su voluntad de cobrar las horas impagadas en un documento por escrito. En él deben constar los datos suyos, los de la empresa, la estimación de horas debidas y la cantidad exigida de acuerdo con los baremos establecidos en el convenio colectivo al que está acogida la empresa.
Esto abre un periodo de negociación para resolver el problema que la empresa puede aceptar o desestimar. En este periodo el trabajador puede solicitar a la empresa su informe de control de la jornada laboral y los documentos que considere oportunos para refutar sus argumentos.
También se puede dar el caso de que el trabajador rechace la oferta que le presente la empresa y que no se llegue a un acuerdo. A veces esta vía se agota solo con la presentación de la papeleta de conciliación.
Vía judicial.
Con la papeleta de conciliación en la mano, el trabajador interpone una demanda a la empresa ante el juzgado de lo social. En ese momento se inicia un juicio en el que el trabajador presentará todas las pruebas que tenga a su alcance sobre la realización de las horas y cómo estas no han sido abonadas según la ley.
Otra de las opciones es presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo