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¿Qué es el delito de alcoholemia?

Según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) cada año el alcohol está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales. Conducir bajo los efectos del alcohol se cometen muchos más imprudencias al volante.

El delito de alcoholemia viene regulado en el artículo 379.2 del Código Penal. Consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado que supere los 0,60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

También se castiga la conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Cometer un delito de alcoholemia se sanciona con las siguientes penas:

-Pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

-La retirada del carnet entre 1 y 4 años.

No es necesario estar ebrio para ser condenado por un delito de alcoholemia, ya que cada persona tiene un nivel de tolerancia al alcohol diferente.

Es posible que el conductor presente una tasa de alcoholemia que dé lugar a delito, pero no se muestre ebrio. También una persona puede verse claramente bajo los efectos del alcohol sin llegar a presentar dichas tasas de alcoholemia.

En los dos casos se apreciará un delito de alcoholemia. Si el individuo se niega hacerse la prueba de alcoholemia, incurrirá en un delito penado por el artículo 383 del Código Penal, y este código explica:

«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

Si una persona conduciendo bajo los efectos del alcohol mata a otra persona, se le impondrá la pena correspondiente al delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal. La pena de prisión es de 3 años y 1 día a 4 años.

«Como atropelles a alguien, lo dejes inválido o lo mates, es que no vas a poder dormir por la noche, no vas a poder mirarte al espejo, vas a quedar enganchado a los ansiolíticos, vas a acabar en el juzgado, vas a tener una sentencia condenatoria por conducir borracho. No vale la pena arriesgar», dice el director General de Tráfico, Pere Navarro.

Navarro ha hecho referencia a que todos los conductores «saben que hay que ponerse el cinturón en la carretera, que si has bebido no puedes conducir, que si alguien de los que está contigo ha bebido no le puedes dejar conducir y que hay que respetar los límites de velocidad, ya que los excesos de velocidad tienen unos riesgos y consecuencias dramáticas».

El diario ABC informa que «la National Highway Traffic Safety Agency, una agencia vinculada al gobierno de los Estados Unidos, ha presentado un sistema que podría acabar con la posibilidad de que un conductor bajo los efectos del alcohol pueda coger un coche. El sistema se llama Driver Alcohol Detection System for Safety (DADSS), que impediría arrancar el vehículo si la persona que se pone al volante excede los límites de alcohol en sangre, que imponga cada país»

¿Cuáles son los efectos del alcohol en la conducción?

Los efectos son:

-Altera la aptitud y la actitud en el momento de la conducción.

-Afecta negativamente al comportamiento.

-Disminuye las habilidades y capacidades al conducir un vehículo.

La conducción cambia conforme mayor es la cantidad de alcohol en el cuerpo. ¡Sigue leyendo!

Hasta 0,5 g/l: Con esta cantidad comienzan a aparecer alteraciones en la percepción, los movimientos son menos precisos, se subestima la velocidad, aumenta el tiempo de reacción y se experimenta excitabilidad emocional y desinhibición.

Entre 0,5 g/l y 0,8 g/l: Se perciben peor las distancias y la vista se ve perjudicada a los cambios de luz. También se incrementan la somnolencia y las alteraciones motoras y psicomotoras.

Entre 0,8 g/l y 1,5 g/l: La toma de decisiones es más lenta y torpe. Además, la coordinación se ve considerablemente perjudicada y se emprende un comportamiento impulsivo.

Entre 1,5 g/l y 2,5 g/l: El comportamiento se vuelve más impredecible y la percepción y el control se agravan todavía más.

Más de 3 g/l: Se trata de un estado de embriaguez profunda.

Más de 4 g/l: Existe la posibilidad de que se produzca un coma.

Más de 5 g/l: Se puede producir la muerte del usuario.

El abogado penalista Víctor Muñoz Casalta explica que «cuando uno se enfrenta a un delito de alcoholemia resulta vital que desde el primer minuto comience a preparar su estrategia de defensa, pues el poco margen de tiempo existente entre el momento de comisión y el momento de comparecer a juicio rápido hace necesario que desde el minuto uno preparemos su defensa».

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