Muchas personas no lo saben, pero en España, la acampada libre está regulada por las distintas Comunidades Autónomas puede decidir en materia de acampada leyes propias que prevalecen sobre la normativa estatal, si bien es cierto que en el pasado la ley era bastante permisiva. La legalidad o no de la acampada libre se aclara en el la Orden de 28 de julio de 1996, de ordenación turística de los campamentos de turismo (BOE 10 Agosto), concretamente en el Artículo 46. 1. se determina lo siguiente: “Fuera de los campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas 0 caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez el número de acampadores, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar mas de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas exista una distancia inferior a quinientos metros”.
Así pues, en la actualidad solo está permitido acampar ‘libremente’ en algunas zonas naturales destinadas a ese fin. Pero el caso es que aunque, si bien es cierto que no puedes llegar con tu caravana, aparcar y acampar donde te de la gana, con todas tus cositas, la terracita y tal, también es verdad que existen trucos para saltarse la ley. Todo es cuestión de punto de vista, de perspectiva, ya que la ley es ambigua.
Y es que cada comunidad autónoma cuenta con una normativa diferente al respecto. Y la mayoría prohíbe la acampada libre. Para salir de dudas lo mejor es estar al tanto de la legislación de cada lugar, ya que en algunos lugares se puede acampar libremente en sitios especialmente pensados para ello. Pero la mayor parte no tienen las condiciones adecuadas para acampar con comodidad, ni los servicios y además, hay que pedir permiso antes de acampar. La ley del año 1996 limita la acampada libre a zonas concretas, temporalmente y solo para desplazados. Además, solo permite la acampada durante 3 días en la misma zona, después hay que trasladar el campamento. Claro que si te mueves solo unos metros ya vale. Además “ fuera de los campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas o caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder en diez el número de campistas, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar durante más de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas haya una distancia inferior a 500 metros.”
Pero lo cierto es que la caravana es una de las formas de viajar más económicas y ecológicas y solo los que conocen este placer lo saben. Si nunca lo has probado y te pica la curiosidad, puedes alquilar una en Caravanas Cruz, que pone a disposición de sus clientes una amplia gama de caravanas y autocaravanas, tanto nuevas como de ocasión, y al mejor precio.
Dónde y cómo está permitida la acampada libre en España
Conforme a la ley está permitida la acampada conjunta de 3 caravanas o tiendas, siempre y cuando el grupo de campistas no sea mayor de 10 personas y por un máximo de 3 días. En caso de est
En algunas comunidades autónomas permiten acampar cuando cuando se atraviesan montañas en zonas de difícil acceso. Todo depende de la comunidad. Es decir, que quien tiene la competencia directa para prohibir o permitir son los ayuntamientos y/o las comunidades autónomas. Los consistorios más abiertos al turismo itinerante y a la acampada en libertad promueven en sus páginas web las zonas en las que se puede acampar y detallan la manera de proceder. También te pueden informar de cómo presentar la solicitud de acampada libre por adelantado.
Pero el caso es que nadie te puede prohibir estacionar tu caravana y pernoctar, ya que, si no montas un campamento, no se considera acampada ya que, la Instrucción del Ministerio de Interior, se especifica que la parada y estacionamiento” de autocaravanas y camper se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.” Esto significa que si la caravana está bien aparcada, no pueden multarte por estacionamiento indebido: “ la Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”