El procurador es un profesional del
Derecho que interactúa entre el abogado y el Juzgado, y consigue que el cliente se vea resarcido o recompensado íntegramente en fase de ejecución.
Los procuradores son necesarios en los procesos civiles, penales y de familia. Reciben las notificaciones del proceso judicial y presentan los escritos preparados por el letrado. También se encargan de la consignación judicial.
Estos profesionales intervienen en alrededor de 50 millones de notificaciones al año y en 2022 prestaron asistencia jurídica gratuita en 311.116 procedimientos.
«El origen del procurador parece encontrarse en esclavos manumitidos que a pesar de su libertad, se encargaban de la administración de los bienes de sus antiguos dueños. Era en la vida cotidiana romana, especialmente en actividades comerciales o de banca, donde los esclavos resultaban de especial importancia, actuando como representantes o agentes de sus propietarios, con gran flexibilidad e independencia», informa el
Ilustre Colegio de Procesos de los Tribunales de Toledo.
Necesitas un procurador en los siguientes procesos:
– Procesos civiles: El procurador es necesario en casi la totalidad de los casos, excepto en los supuestos tasados de los artículos 23 y 31 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil de España).
–Procesos penales: En los juicios penales en los que se acuerde la apertura del juicio oral, es obligatorio la presencia del procurador.
–Procesos laborales o sociales: La ley no obliga a llevar procurador ni abogado en los casos donde se tramitan asuntos laborales como despidos, reconocimiento de incapacidad permanente, reclamación de cantidades, etc. Asimismo, contar con un abogado es lo más aconsejable si queremos que nuestros derechos sean correctamente defendidos.
–Procesos administrativos: Hay que observar si las acciones deben entablarse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante el Tribunal Superior de Justicia. En el primero de ellos, debe intervenir sólo el abogado, pero en el Tribunal se requiere tanto abogado como procurador.
El procurador representa a su cliente ante los tribunales. Estos profesionales hablan con los funcionarios judiciales y mantienen un contacto con el abogado, para conocer muy bien los objetivos planteados en cada proceso.
Esto lo saben bien los profesionales de Moliner Procuradores, ya que actúan como mediadores entre el tribunal y las partes involucradas, facilitando la comunicación y asegurando que todos los documentos se presenten correctamente.
Ellos explican que es importante acudir a profesionales cualificados y que cuenten con una dilatada experiencia en procuraduría judicial.
Las funciones del procurador son:
-Representar a su cliente en toda clase de procesos jurisdiccionales.
-Garantizar la comunicación del tribunal con el abogado y el ciudadano.
-Comparecer en el juicio en nombre de su representado.
-Ayudar a la Administración de Justicia, en la tramitación de los procesos y en la ejecución de las sentencias.
-Realizar todos los trámites en los juzgados como emplazamientos, notificaciones, citaciones, etc.
-Se responsabiliza de las costas que se producen en el pleito, excepto los honorarios de los abogados.
-Hablar con los letrados de la Administración de Justicia, el juez y los funcionarios que tramitan los expedientes.
Existen bastantes diferencias entre un procurador y un abogado, ya que el primero representa a las personas o empresas y, el segundo, asesora y defiende a sus clientes.
El abogado no puede suplir la ausencia del procurador en una representación del cliente. Pero, el procurador no puede llevar a cabo el interrogatorio de los testigos.
El diario El Mundo informa que «la Ley 15/2021 de 23 de octubre de 2021 modificó la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, estableciendo un acceso único para dichas profesiones. Es decir, quienes tengan el título de licenciado o grado en derecho y obtengan el máster de acceso y la evaluación de la aptitud profesional, pueden ejercer indistintamente la abogacía o la procura; optando por la profesión que la persona quiera ejercer previa colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores. Ahora bien, aunque el acceso es único para ambas profesiones, sigue estando prohibido simultanear ambas profesiones».
Para ejercer de procurador es necesario los siguientes requisitos:
-Tener el título de Licenciado en Derecho.
-Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
-Colegiarse donde se encuentre su despacho.
-Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
-Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
-Constituir la fianza exigida estatutariamente.
-Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
-Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gobierno del Colegio.