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Cómo aparcar en Madrid y no llevarse una multa en el intento

Moverse por el centro de Madrid no siempre es una tarea fácil. Por un lado, tenemos un nuevo protocolo de contaminación con restricciones puntuales a los que hay que estar atentos para evitar multas sorpresas y por otro, y el más conflictivo, la nueva ordenanza de movilidad con restricciones a la circulación por Madrid Central de forma permanente.

Y es que desde diciembre de 2018, todos los días del año hay ciertas limitaciones para circular por Madrid, esto además de las medidas complementarias que se implementen cuando se superen los niveles de contaminación.  La multa por incumplir estas medidas es de 90 euros  o 45 euros por pronto pago.

Aunque estas son medidas que el Ayuntamiento de Madrid ya viene aplicando desde hace poco más de un año, ya que fueron aprobadas el 28 de noviembre de 2018, no dejan de generar dudas y conflictos entre los colectivos más afectados porque, sin duda, cambia por completo la forma de movilizarnos por la ciudad a la que estábamos acostumbrados.

Por eso y pensando en ayudarte a librarte de multas en tu trayecto por la capital, hemos elaborado una guía con todo lo que necesitas saber sobre estas medidas.

Prohibido el acceso sin distintivo ambiental

Queda prohibido acceder y aparcar incluso en aparcamientos de Madrid Central a vehículos sin distintivo ambiental, esto es, gasolina anterior al año 2000 o diésel previo al año 2006.

Restricciones para las etiquetas B y C

Los coches con etiqueta B y C no pueden cruzar el área si no estacionan en alguno de los aparcamientos habilitados. La zona SER en superficie queda restringida a residentes del barrio, los 0 emisiones y los ECO un máximo de dos horas.

Aparcamientos donde puedes estacionar dentro del área sin ser multado

Por su puesto, existen zonas que vamos a denominar “libre de multa” donde puedes aparcar sin que sea un quebradero de cabeza.

Orbit Parking, parking de lujo en Nuñez de Balboa, 52, te recomienda invertir en servicios de lujo que garanticen la óptima seguridad de tu coche y donde además puedas gozar de servicios Premium al mismo tiempo. Sin embargo, si tu bolsillo no te permite esta comodidad, puedes optar por diferentes zonas alrededor de Madrid que te ofrecen un espacio de aparcamiento, como: el barrio de las Cortes con un total de 56 zonas, el barrio de Embajadores, algunos parking de Chueca, Sol, Malasaña, y el barrio de Palacio-Los Austrias, entre otras.

Consejo tras abonar el estacionamiento del parking

Ante los posibles fallos del sistema de Madrid Central se recomienda a los usuarios de los aparcamientos que soliciten siempre el recibo donde figura la fecha y la cantidad pagada como prueba que aportar en caso de ser multado.

Facilidades para movilidad reducida

Los conductores con movilidad reducida siempre podrán entrar en el Centro de Madrid indistintamente de la etiqueta de su coche.

Novedades a partir de 2020

  • Los vehículos invitados que no dispongan de etiqueta no podrán acceder a Madrid Central.
  • Los vehículos con menos de 3.500 kg de MMA sin etiqueta no podrán acceder a Madrid Central ni aparcar en zona SER, parking públicos o privados. A excepción de vehículos de residentes o que trasladen a personas con movilidad reducida.
  • A partir del 1 de enero de 2020 se prohíbe el acceso a Madrid Central de los automóviles de autoescuelas con distintivo B.
  • Los vehículos sin etiqueta no pueden aparcar en la zona SER de todo Madrid (no afecta a las motos). No pueden circular por Madrid Central aunque sí pueden hacerlo por el exterior de Madrid Central, pero sin aparcar en la zona SER.
  • Como novedad, a partir del 1 de enero de 2020: los vehículos sin distintivo ambiental no podrán estacionar en zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) de toda la ciudad de Madrid (no sólo en Madrid Central). Si dispone de autorización de residente SER, únicamente podrás aparcar en aquellas plazas del servicio de estacionamiento regulado del barrio donde estés empadronado; no podrás hacerlo en ninguna de las plazas de los restantes barrios de la zona SER. Esta nueva norma no afecta a las motos ni vehículo de 3 ruedas; a los vehículos comerciales e industriales que disponían de autorización de estacionamiento SER en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible como integrantes de los correspondientes colectivos cualificados, hasta el 31 de diciembre de 2021; los destinados a transportar Personas con Movilidad Reducida (PMR), y los destinados a servicios esenciales. Estos vehículos sin etiqueta sí pueden circular por el exterior de Madrid Central aunque como acabamos de contar, no podrán aparcar en la zona SER.
  • Se podrán pedir permisos especiales anuales como, por ejemplo, para llevar y recoger a niños de los colegios de la zona Madrid Central.

 

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