Parece que los años de crisis han pasado, y en parte es verdad, ya que se empieza a notar la recuperación económica de la que tanto habla el gobierno. Pero hay un tema que no pasa de moda, es intemporal, me refiero a los concursos de acreedores, que son uno de los medios para solucionar las situaciones de insolvencia.
Los concursos de acreedores recibieron su propia ley en la que se regulaba con detalle en 2003. En concreto fue la Ley 22/2003 de 9 de julio, la denominada Ley concursal. Esta ley se ha modificado con el paso del tiempo, ya que las necesidades sociales han cambiado. Una de las reformas más importantes fue la del 2007, aunque hay muchas otras, siendo la última reforma fue la del 2015.
Pues bien, el objeto de la Ley Concursal no es otro que regular las situaciones de insolvencia sobrevenida de las empresas. Resulta que en el tráfico jurídico las empresas no siempre realizan exámenes de solvencia de los futuros clientes, y acaba pasando que quien menos te lo espera no paga porque ha entrado en números rojos.
Las causas son variadas, y por un lado tenemos causas derivadas de la insolvencia por haber sido condenados a una multa que no pueden pagar, no hay suficiente dinero para pagar a los acreedores, o simplemente que la empresa no genera los suficientes ingresos para mantenerse a flote.
Pero, por otro lado, tenemos situaciones en las que los empresarios se colocan de forma voluntaria en una situación de insolvencia, generando graves perjuicios a los acreedores, y dejando un rastro de deudas. Estas situaciones pueden acarrear graves consecuencias para los administradores en el caso de que el concurso sea declarado culpable.
Los concursos de acreedores se pueden solicitar voluntariamente por la empresa que está en situación de insolvencia, o la pueden solicitar los acreedores. Muchos acreedores corren para que sus abogados soliciten la situación de insolvencia, porque ven como el 50% de los créditos que tienen se convierten en privilegiados. Este es un beneficio que se acrecentó con la última reforma de la Ley Concursal.
Una vez que la empresa está en concurso de acreedores existen dos opciones, se puede llegar un acuerdo con los acreedores denominado concurso, en el que se aceptan quitas y esperas para poder pagar a todos los presentes en el concurso. La otra opción es liquidar la sociedad, y para ello se necesitan contabilizar exhaustivamente los activos y los pasivos con el fin de determinar cuánto se puede cobrar.
La tarea de los administradores concursales
Y aquí es donde entran los administradores concursales, normalmente son juristas que conocen la Ley Concursal, y que contribuyen a buscar el equilibrio entre los intereses de las partes, velando por los intereses de la empresa y de los acreedores. Esta figura surge porque la Administración de la sociedad queda suspendida, y se traslada a los administradores concursales. Estos suelen ser nombrados por el juez, y en el caso de que existan casos complejos pueden ser ayudados por economistas.
Aunque los despachos de abogados expertos en materia concursal también pueden ser administradores concursales, como es el caso de Cetefin, una asesoría financiera en Albacete que está en la lista de los juzgados como administrador concursal, y que es experto en la llevanza de concursos de acreedores y liquidaciones concursales. Un ejemplo de su labor ha sido la llevanza del concurso de Albacete Balompié.
Los Y, sobre todo, ha de ser capaz de tomar decisiones en diversas fases del concurso. En unos casos son decisiones meramente valorativas, en otros se trata de gestionar la vida de la empresa y en otras decisiones con especial trascendencia jurídica. Por eso se necesitan a expertos en materia concursal que tengan experiencia en la toma de decisiones difíciles.
En conclusión, la figura del administrador concursal es vital en los concursos de acreedores, ya que de ellos depende que las empresas en concurso de acreedores paguen a los acreedores de la mejor forma posible.