Hay una percepción errónea sobre la decisión de hacer un testamento. Por lo general se piensa que sólo deben hacerlo las personas mayores o con una enfermedad terminal y que quieren dejar organizadas sus cosas, sin embargo, la realidad es que hay muchas cosas que pasan que no podemos controlar, accidentes, enfermedades, situaciones que se escapan de las manos y que en el peor de los escenarios, tienen que resolverse luego de la pérdida de un ser querido.
Es por ello que es importante entender que hacer un testamento no es llamar a la desgracia, por el contrario, es facilitarle la vida a quienes se quedan y evitar problemas que puedan dividir familias o hacer que estos tengan discusiones sin necesidad. Partiendo de este punto, los profesionales de Bufete Trujillo nos indican cuales son las ventajas de hacer un testamento y cuales son los tipos de testamento que se pueden hacer según las necesidades que se tengan.
Tipos de testamento que pueden hacer en territorio español
Antes de enfocarnos en los tipos de testamento, es importante darle una definición. Este es un documento legal que regula de qué manera se distribuirán tus propiedades después de tu defunción, a qué herederos y que cantidad a cada uno; lo que significa que estamos hablando de un contrato cuyos efectos se harán efectivos después de la muerte del testador. Por esto es que es crucial planear de antemano y considerar todas las posibles consecuencias, ya que ya no sólo afectará a la forma en que se distribuye la riqueza, sino también los impuestos a pagar.
Evidentemente no todos los testamentos son iguales -aunque su función sea la misma- por lo que es fundamental saber cuáles son los tipos de testamento comunes y especiales que pueden hacerse y cómo se llevan a cabo, de forma que se pueda elegir el que mejor se adapte a las necesidades que se tengan según el caso.
Los estamentos comunes son los más populares y se dividen de la siguiente manera:
- Testamento ológrafo
Este testamento lo hace el testador escrito de su puño y letra, con el año, mes y día en que se hace, y la falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo. Este tipo de testamento presenta una serie de problemas: por un lado, al no contar con asesoramiento técnico hace que sea frecuente la nulidad de estos testamento, por el otro suele provocar discusiones sobre la capacidad que tenía el testador al hacerlo. Además, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizar lo que hace todo el proceso complicado y caro para ellos.
Por otra parte, es fácil que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido pudiera encontrarlo y destruirlo, siendo casi imposible para los otros herederos probar que existía. En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo.
- Testamento notarial abierto
Es casi el único testamento que se hace hoy día por sus enormes ventajas. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad.
El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario le aconsejara sobre cómo conseguirlas y podrá informarle también de las consecuencias fiscales.
La intervención del notario garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.
- Testamento notarial cerrado
El testamento cerrado notarial es otra forma de testamento que también se otorga ante un Notario, pero en el que la última voluntad del testador consta en un texto escrito que el testador entrega a este en un sobre cerrado, de forma que ni siquiera el encargado de notarizar el documento conoce el contenido del testamento.
Una vez entregado el sobre, el Notario extiende un acta sobre la cubierta del mismo en el que expresa los sellos con los que está cerrado el sobre y los demás requisitos legales, firmando el acta el testador y el Notario. Una vez extendida el acta por parte del profesional, el sobre cerrado con el testamento puede quedar en poder del propio testador o bien entregarse a otra persona para su custodia, o también puede quedar en poder del Notario que intervino en su otorgamiento.
Los testamentos especiales son aquéllos que se otorgan en situaciones extraordinarias, estos son:
- Testamento militar
Los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán. Si el testador estuviere enfermo o herido podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista, y si estuviera en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.
En todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos, este testamento caducará 4 meses después de que el militar hubiera dejado de estar en campaña.
- Testamento marítimo
También podrá otorgarse testamento durante un viaje marítimo cuando vayan a bordo de un buque de guerra o mercante ante el Contador o el Capitán, respectivamente.
- Testamento hecho en país extranjero
Si el testador se encuentra fuera de España por vacaciones o residencia en el extranjero también podrá otorgar testamento conforme a las normas del país donde se encuentre. Para que el testamento sea válido en España no podrá ser otorgado por dos o más personas (mancomunado), aunque esta forma sí que sea admitida por las normas del país donde se encuentre el testador.
¿Quiénes heredan en caso de que no exista un testamento?
En el peor de los casos y si fue imposible tener un testamento que le permitiera al testador dejar todo en orden hay que considerar que si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales, y si alguno de los hijos ha muerto antes que el testador, hay que diferenciar:
- Si este hijo tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.
- Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre.
- Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia, además, como es natural, de mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer, ya en vida de los dos.
Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:
- A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia
- Si no viven sus padres ni tienen ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
- Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.
Como mencionamos antes, un testamento, aunque pareciera un documento que llama a la desgracia, a ciencia cierta es bastante funcional y que le permite al testador dejar todo de forma organizada y sin posibilidades de cambio, de forma que su voluntad pueda cumplirse. Sin embargo, hay casos de casos y lo ideal es contar con la ayuda de especialistas que puedan no solamente guiar al testador en todo lo que significa procedimientos y trámites legales, sino también a los herederos para que el proceso sea lo menos complejo posible.
Es fundamental entender que la pérdida de un ser querido viene con muchos cambios y sentimientos que hay aprender a lidiar, por lo que preocuparse lo menos posible por aspectos técnicos y complejos es lo mejor que se puede hacer para evitar la sobrecarga emocional propia de tener que hacer trámites funerarios. Por ello y pensando en facilitar la transición tanto para el testado, como para los herederos, tener un documento que ayude y especifique los pasos a seguir, siempre será de gran ayuda.